AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS Y DE GAS PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 50.000.000, QUE SE DESTINARAN A LA TRANSFORMACION O REEMPLAZO, EN LA CIUDAD DE IQUIQUE, DE LAS ACTUALES INSTALACIONES INTERIORES DE GAS DE DESTILACION DE CARBON POR INSTALACIONES APTAS PARA CONSUMIR GAS LICUADO.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:


    "Artículo 1° Autorízase al Director General de Servicios Eléctricos y de Gas para contratar con el Banco del Estado de Chile uno o más préstamos, que produzcan hasta $ 50.000.000, y que se amortizarán en un plazo no mayor de cinco años.

    Artículo 2° La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas destinará el producido de estos préstamos a hacer la transformación o reemplazo de las actuales instalaciones interiores de gas de destilación de carbón de la ciudad de Iquique, por instalaciones aptas para consumir gas licuado. Las instalaciones nuevas comprenderán en todo o en parte lo siguiente: el nicho de ubicación de los envases de gas licuado; dos envases de 11 kilos cada uno, los reguladores, las cañerías interiores, una cocina y un calefón y podrán ejecutarse por la Dirección o por Empresas distribuidores de gas licuado que sean concesionarias de este servicio en la ciudad de Iquique. En este último caso, los planos y presupuestos deberán ser aprobados por la Dirección.
    Artículo 3° El costo total de cada instalación, incluídos los intereses y la amortización correspondiente, constituirá una deuda a favor de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, que deberá extinguirse mediante el pago de 48 mensualidades iguales, cada una de las cuales se agregará a la factura mensual de consumo de gas licuado del inmueble en que esté ubicada la instalación interior. La falta de pago de estas mensualidades se considerará como falta de pago del gas consumido, y dará por lo tanto derecho a cortar el suministro de gas licuado en la condiciones reglamentarias.

    Artículo 4° Las empresas distribuidoras de gas licuado establecidas en Iquique que entregarán mensualmente a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas las sumas que hayan recaudado por concepto del pago de las mensualidades a que se refiere el artículo anterior. La Dirección destinará estas sumas al pago de los intereses y amortización de los préstamos contratados en el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.
    Artículo 5° Con cargo a los préstamos señalados en el artículo 1°, la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas podrá contratar por el término de dos años un técnico con residencia en Iquique, que supervigile el cumplimiento de esta ley y que fiscalice la ejecución de las obras a que ella se refiere. El sueldo será el correspondiente al grado 2° de la Ley de Presupuestos, más las asignaciones legales que le corresponda."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.