MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONÍA MÓVIL S.A.
 
    Santiago, 16 de abril de 2008.- Con esta fecha se
ha decretado lo que sigue:
 
    Núm. 384.- Vistos:
 
a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la
    Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
    adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones,
    en adelante la ley.
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la
    resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto
    refundido, coordinado y sistematizado fue
    fijado por la resolución Nº 520, de 1996,
    ambas de la Contraloría General de la
    República.
d)  La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.95, de la
    Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija
    la Norma Técnica para el Servicio Público de
    Telefonía Móvil Digital 1900.
e)  El decreto supremo Nº 146 de 1997 del Ministerio
    de Transportes y Telecomunicaciones, que
    otorgó la concesión, y sus modificaciones
    posteriores,
 
    Considerando:
 
a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso
    Subtel Nº 63119 de 27.12.2007.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la
    publicación en extracto de la solicitud de
    modificación de concesión,
 
    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de
Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa
Entel Telefonía Móvil S.A., RUT Nº 96.679.680-4, con
domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna
de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la
concesionaria, en el sentido que se indica en los
numerandos siguientes.
 
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar,
operar y explotar una (1) estación base.
 
 
    La estación base, que se autoriza, se conectará a
la red existente a través de medios propios o arrendados
a terceros.
    2. Los plazos serán los que se indican a
continuación.
 
 
    3. Apruébase el proyecto técnico presentado por la
concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y
equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente
decreto, conforme a las disposiciones técnico legales
que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la
Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el
conocimiento y cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias y técnicas que regulan las
telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a
la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por
orden de la Presidenta de la República, René Cortázar
Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División
Concesiones.