AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO DESTINADO A HONRAR LA MEMORIA DE LOS GENERALES BERNARDO O'HIGGINS Y JOSE DE SAN MARTIN, EN LA COMUNA DE MAIPU; CREA UNA COMISION EJECUTIVA CON LAS ATRIBUCIONES Y COMPOSICION QUE INDICA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS FINALIDADES DE LA PRESENTE LEY.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Se autoriza la erección de un monumento que se denominará "Abrazo de Maipú", destinado a honrar la memoria de los Generales Bernardo O'Higgins y José de San Martín, y que será costeado por suscripción popular, sin perjuicio de las erogaciones acordadas o que acuerden las Municipalidades y de las cantidades que puedan consultarse en el Presupuesto de la Nación.
Dicho monumento deberá ubicarse en la comuna de Maipú, dentro de la plaza que comprende el Tempo Votivo Nacional.
Artículo 2° Créase con el carácter de ad-honores una Comisión Ejecutiva encargada de llevar a cabo las finalidades de esta ley, que estará integrada por las mismas personas que actualmente constituyen la Comisión Ejecutiva de la campaña pro-monumento "Abrazo de Maipú", y que presidirá al Ministro de Defensa Nacional. Corresponderá especialmente a esta Comisión velar por la ejecución de la obra de acuerdo con el proyecto aprobado en concurso público, y para este fin dispondrá de los recursos que señala la ley y de las donaciones que para tal efecto se le concedan, las cuales estarán liberadas del trámite de la insinuación, cualquiera que sea su monto.
Las operaciones e inversiones de fondos a que dé lugar el cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de todo impuesto o contribución, cualquiera que sea su origen o naturaleza."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.- Francisco Cereceda.- Carlos Vial.