"Artículo 1° Se autoriza la erección de un monumento que se denominará "Abrazo de Maipú", destinado a honrar la memoria de los Generales Bernardo O'Higgins y José de San Martín, y que será costeado por suscripción popular, sin perjuicio de las erogaciones acordadas o que acuerden las Municipalidades y de las cantidades que puedan consultarse en el Presupuesto de la Nación.
Dicho monumento deberá ubicarse en la comuna de Maipú, dentro de la plaza que comprende el Tempo Votivo Nacional.