Artículo 2° Créase con el carácter de ad-honores una Comisión Ejecutiva encargada de llevar a cabo las finalidades de esta ley, que estará integrada por las mismas personas que actualmente constituyen la Comisión Ejecutiva de la campaña pro-monumento "Abrazo de Maipú", y que presidirá al Ministro de Defensa Nacional. Corresponderá especialmente a esta Comisión velar por la ejecución de la obra de acuerdo con el proyecto aprobado en concurso público, y para este fin dispondrá de los recursos que señala la ley y de las donaciones que para tal efecto se le concedan, las cuales estarán liberadas del trámite de la insinuación, cualquiera que sea su monto.
Las operaciones e inversiones de fondos a que dé lugar el cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de todo impuesto o contribución, cualquiera que sea su origen o naturaleza."