MODIFICA EL ARTICULO UNICO DE LA LEY 12.605, DE 22 DE OCTUBRE DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA, EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; DEROGA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 11.547, DE 12 DE AGOSTO DE 1954, QUE AUTORIZO A LA CITADA MUNICIPALIDAD, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS PARA LOS FINES QUE INDICA.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Elévase a $ 60.000.000 la autorización
concedida a la Municipalidad de Curicó por el artículo
único de la ley 12.605, de 22 de octubre de 1957, para
invertir el producto de los impuestos establecidos en el
artículo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954, ya sea que se encuentren percibidos o se perciban en el futuro, y autorízase a la misma Municipalidad para invertir hasta $ 42.000.000 en la reconstrucción del Mercado Municipal y hasta $ 18.000.000 en la terminación del estadio cerrado.

    Artículo 2° Si alguna de las obras a que se refiere el artículo anterior dejare algún remanente, éste se destinará a otras obras de adelanto local que determine la Municipalidad de Curicó en sesión especial y por los dos tercios de sus regidores en ejercicio.

    Artículo 3° Derógase el inciso final del artículo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.