Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyos efecto la Tesorería Comunal de Villa Alemana, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.