Artículo 2° Déjanse sin efecto las disposiciones establecidas en el inciso 5° del artículo 1° transitorio de la ley 10.383, y sus modificaciones posteriores, que ordenan al Servicio de Seguro Social transferir al Servicio Nacional de Salud las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios que ha adquirido en cumplimiento de lo preceptuado en el mismo inciso del citado artículo.