DECLARA QUE LAS PENSIONES Y MONTEPIOS ESTAN COMPRENDIDOS EN LA REBAJA DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO ESTABLECIDA EN LA LETRA h) DEL ARTICULO 50° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 17 del artículo 95° y letra c) del artículo 97° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, declárase que las pensiones y montepíos están comprendidos en la rebaja establecida en la letra h) del artículo 50° de la ley de la renta".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa.