MODIFICA LA LEY NUMERO 5,427, SOBRE IMPUESTO DE HERENCIA, ASIGNACIONES Y DONACIONES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Modifícase la ley número 5,427,
sobre Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones,
en la siguiente forma:
a) Agrégase al artículo 2.o el siguiente inciso
segundo:
"La escala a que se refiere el inciso primero de
este artículo, se aplicará a las sumas que excedan de la
parte exenta del impuesto, según lo dispuesto en el
artículo 18, N.o 2 y 21 de la presente ley." b) Substitúyese el N.o 2 del artículo 18, por el siguiente:
"N.o 2. Las que no excedan de un sueldo vital anual correspondiente a la industria y el comercio en el departamento de Santiago, vigente a la fecha de fallecimiento."
c) En el artículo 21.o, sustitúyese la frase "diez mil" por la siguiente: "un sueldo vital anual para la industria y el comercio en el departamento de Santiago." d) Se agrega con el N.o 26.o el siguiente artículo:
"Lo expuesto en el artículo precedente no regirá para el cónyuge, ni para los padres e hijos legítimos o naturales cuando deban percibir, de las Cajas de Previsión o de los empleadores o patrones de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a un sueldo vital anual para la industria y el comercio del departamento de Santiago.
En estos casos bastará probar el estado civil y no será necesario el auto de posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencia." e) Sustitúyese en el artículo 40.o de la ley N.o 5,427, la expresión "$ 300.000" por "un sueldo vital anual para la industria y el comercio en el departamento de Santiago".
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que modifica la ley N.o 5,427, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinte de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.