MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 11.936, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1955, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE UN MERCADO.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Modifícase en la siguiente forma la ley 11.936, publicada en el "Diario Oficial" de 10 de noviembre de 1955, sobre empréstito a la Municipalidad de Lota:
    Reemplázase en el artículo 1° la expresión "dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000)", por la de "cuarenta y tres millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y siete pesos ($ 43.598.497)" y la expresión "no superior" por "no inferior"."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.