Artículo 2.o Los "turistas" podrán permanecer en el país hasta por un plazo de noventa días, prorrogable en la forma que determine el reglamento; los "residentes" podrán permanecer en el territorio nacional por plazos superiores a noventa días, y los "residentes oficiales" podrán permanecer en Chile en esta calidad hasta el término de las respectivas misiones oficiales que vengan a desempeñar en el país.
    Los extranjeros tripulantes de naves o aeronaves mercantes o demás personas que por razones políticas o de trabajo deban ingresar al país, serán considerados para todos los efectos de esta ley como "residentes", con las modalidades que establezca el reglamento.