Artículo 8.o Los permisos de ingreso y permanencia contemplados en esta ley, podrán ser revocados si los beneficiarios no dieren cumplimiento a las condiciones y exigencias bajo las cuales les fué concedida la respectiva autorización.
Se entenderá revocada tácitamente la permanencia definitiva o indefinida de todo extranjero que se ausente del país por un plazo ininterrumpido superior a un año. Esta revocación no operará respecto de los casos que señale el reglamento.