Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.209:
1) Al artículo segundo transitorio:
a) Sustitúyese el párrafo segundo del numeral 1), por el siguiente:
"Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos tercero y cuarto transitorios.".
b) Sustitúyese su numeral 2), por el siguiente:
"2) En las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 3.288 cargos que se deberán proveer de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:
Planta Número máximo de cargos
Profesionales 2.127
Técnicos 230
Administrativos 826
Auxiliares 105
La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.".
2) Al artículo tercero transitorio:
a) Elimínase, en la letra b) de su inciso primero, la frase "y que cumplan los requisitos respectivos".
b) Elimínase, en su inciso segundo, la frase "y que cumplan los requisitos respectivos".
c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:
"Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo segundo transitorio no serán exigibles, para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refiere este artículo, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.
Con todo, tratándose de la planta de técnicos entre los grados 15° al 12°, ambos inclusive, sólo podrán encasillarse o participar en los concursos internos a que se refiere este artículo, en su caso, los funcionarios titulares y a contrata que a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley se encuentren nombrados o contratados en alguno de dichos grados, así como aquellos que cumplan las exigencias establecidas en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la presente ley.
A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.".
3) Al artículo cuarto transitorio:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase "La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará" por la siguiente: "La provisión de los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo segundo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refiere el artículo anterior,".
b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente:
"El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de $12.940.896.- miles en el año 2008, y de $24.787.917.- miles en el año 2009.".