"Artículo 1° Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público el sector de la calle Barón de la Riviere, de la ciudad de Antofagasta, comprendido entre las calles Galleguillos Lorca y O'Higgins.
Autorízase al Presidente de la República para que ceda en dominio, a título gratuito, a la Congregación de los Padres Oblatos de María Inmaculada, el terreno a que se refiere el inciso anterior, con la condición impuesta en el artículo 3°.