Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá invertirse en los siguientes fines:
a) Para las expropiaciones a que se refiere el artículo 4°, $ 510.000.000.
b) Habilitación de la playa que se extiende entre la piscina municipal de Avenida Ocho Norte hasta el balneario de Las Salinas y construcción en ella de un balneario y de los parques, jardines y demás obras anexas que se consulten, $ 40.000.000.
c) Extensión, renovación y eliminación o mejoramiento de las redes y servicios de alcantarillados, especialmente para atender al saneamiento de nuevas poblaciones y sectores populares, $ 250.000.000.
d) Renovación de los sistemas de alumbrado público de la comuna, $ 200.000.000.
e) Aporte a un plan de pavimentación, preferentemente en los barrios populares, que será ejecutado por la Dirección General de Pavimentación de acuerdo con la ley 8.946, $ 400.000.000.
Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Viña del Mar.
f) Aporte para obras de habilitación y mejoramiento del Tranque Municipal, $ 100.000.000.
g) Aporte al Fisco, conforme a la Ley de Caminos, para habilitación y mejoramiento del camino de Concón por la parte alta de la comuna, $ 100.000.000.
Todos los aportes que deba hacer el municipio conforme a la letre c) del presente artículo, serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Viña del Mar, contra la cual el Tesorero respectivo girará los pagos correspondientes, con la autorización previa de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.