Artículo 6° Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Viña del Mar, que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a aquel en que se publique la presente ley y que regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de $ 1.600.000.000 o en que se entere la suma que complementa el empréstito autorizado si éste se hubiera obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso final de este artículo.
Destínase para estos mismos fines y por idéntico plazo el producto de la contribución a los sitios eriazos a que se refiere el artículo 28° de la ley 11.704 sobre Rentas Municipales de conformidad con la letra d) del artículo 50° del decreto con fuerza de ley 224 del año 1953 y el 10%, a contar del 1° de enero de 1960, de las rentas que la Municipalidad de Viña del Mar obtiene del Casino Municipal conforme a la letra a) de la cláusula tercera del contrato vigente de concesión y arrendamiento de dicho establecimiento pactado por escritura pública de fecha 8 de junio de 1955 ante el notario de Valparaíso don Carlos Calderón Cousiño.
El rendimiento de los impuestos a que se refiere este artículo se invertirá íntegramente, por intermedio del Presupuesto Extraordinario de la Municipalidad, en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Viña del Mar podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las expropiaciones y obras a que se refieren los artículos 3° y 4°, en el caso de no contratarse los préstamos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a dichos fines el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.