Artículo 12° No obstante lo dispuesto en el artículo 4°, no podrá decretarse la expropiación de los terrenos en que se encuentren instaladas las industrias en actual funcionamiento en la zona comprendida entre el Sanatorio Marítimo y el Balnerio Las Salinas, mientras la Municipalidad de Viña del Mar no establezca dentro de la comuna la o las zonas industriales señaladas en el artículo anterior.
Para resolver acerca de la expropiación de los terrenos indicados en el artículo 4° y no comprendidos en el inciso 1° del presente artículo, el Presidente de la República dispondrá del plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, debiendo establecer, previo informe de la Municipalidad, qué parte de ellos se expropiará.