Artículo 15° Los propietarios afectos al impuesto que se establece en el artículo anterior deberán pagarlo en la Tesorería Comunal de Viña del Mar en alguna de las siguientes formas:
a) Al contado, en dinero efectivo, y con descuento del 20% dentro del término de noventa días, contado desde la fecha en que se le notifique su monto.
b) En seis cuotas semestrales iguales, sin intereses, en pagarés por su monto a favor del Tesorero Comunal de Viña del Mar.
Transcurrido el plazo de noventa días a que se refiere la letra a) sin que se haya pagado el impuesto, quedará constituída hipoteca legal a favor del Municipio de Viña del Mar por su monto.
El Tesorero Comunal de Viña del Mar, requerirá del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso la inscripción de estas hipotecas, que tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito. El Tesorero Comunal comunicará al mismo Conservador la cancelación de las hipotecas cuando el impuesto haya sido pagado.
La falta de pago de dos cuotas semestrales dará derecho a la Tesorería Comunal de Viña del Mar para requerir el pago total del impuesto por la vía judicial por intermedio del Servicio Fiscal de Cobro de Contribuciones Morosas y con el mismo procedimiento fijado en las leyes vigentes para el cobro del impuesto territorial.