"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción o con el Banco del Estado de Chile uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000), a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción y al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas.