Artículo 7° Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para donar al Hospital de esa ciudad diversos elementos, según acuerdo adoptado con fecha 27 de septiembre de 1956. Para este efecto, podrá invertir hasta la suma de $ 2.231.186 con cargo a los recursos que percibe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27° de la ley 11.828."