ACLARA LA DISPOSICION ESTABLECIDA EN EL N° 16 DEL ARTICULO 95° DE LA LEY 13.305, DE 6 DE ABRIL DE 1959, QUE INTRODUJO DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. La disposición establecida en el número 16 del artículo 95° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, regirá desde el primero de enero de 1959, o sea, afectará a las rentas percibidas en el año 1958.
Los contribuyentes que hubieren pagado impuesto sobre las utilidades referidas podrán imputar la cantidad pagada a cualquier impuesto que deban pagar durante el año calendario de 1960."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.