MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY 6.071
Santiago, 8 de Junio de 1965.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 643.- Vistos estos antecedentes, el oficio número 641, de 7 de Abril de 1965, de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo de la Dirección General de Obras Públicas, el oficio N.o 3.007, de 10 de Mayo del presente año, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y lo dispuesto en el N.o 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Reemplázase el texto del artículo 5.o del decreto N.o 4,621, de 1937, que aprobó el Reglamento de la Ley 6.071, por el siguiente:
"Artículo 5.o.- Las escaleras deberán cumplir con las disposiciones que contiene el artículo 183 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Modesto Collados Núñez.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Carlos Valenzuela, Subsecretario de Obras Públicas.