AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA PARA INVERTIR EL REMANENTE QUE INDICA, EN LA ADQUISICION DE LOS ELEMENTOS QUE SEÑALA, DESTINADOS A LA DOTACION DE AGUA POTABLE PARA LA PISCINA MUNICIPAL.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Casablanca para invertir en la adquisición de una bomba de pozo profundo para la dotación de agua potable para la piscina municipal y otras obras, el saldo actualmente empozado en la Caja Autónoma de Amortización, y proveniente de la contribución de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Casablanca, establecida en el artículo 5° de la ley 11.287, de 30 de octubre de 1953. Dicho saldo queda como remanente después de pagado el empréstito que autorizó la ley citada."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.