AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑIQUEN PARA QUE INVIERTA LA CANTIDAD QUE INDICA, PROVENIENTE DEL REMANENTE QUE SEÑALA EN EL MANTENIMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS ELECTRICOS DE LA COMUNA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Ñiquén para que invierta en el mantenimiento y ampliación de los servicios eléctricos de la comuna de Ñiquén, la cantidad de un millón seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($ 1.656.446), saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, quedado como remanente de las contribuciones adicionales sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Ñiquén, establecida por el artículo 3° de la ley 11.558, de 17 de agosto de 1954, después de pagado el empréstito que autorizó dicha ley."
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.