CREA Y FIJA LOS LIMITES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PALENA, AYSEN, COYHAIQUE Y CHILE CHICO Y LAS DE SUS RESPECTIVAS COMUNAS-SUBDELEGACIONES; CREA LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES QUE INDICA; ESTABLECE A BENEFICIO FISCAL UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN MEDIO POR MIL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES UBICADOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS CREADOS Y AUTORIZA EL COBRO ADICIONAL DE UN DOS POR MIL, A BENEFICIO DE LAS MUNICIPALIDADES DE CHAITEN Y DE CHILE, SOBRE EL AVALUO DE LAS PROPIEDADES QUE QUEDAN DENTRO DEL TERRITORIO DE SUS RESPECTIVAS AGRUPACIONES COMUNALES; SUPRIME, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, LOS GRADOS Y REMUNERACIONES DE LOS CARGOS DE SUBDELEGADOS DE COYHAIQUE Y LAGO GENERAL CARRERA, EX BUENOS AIRES; AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR LA FECHA DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES EXTRAORDINARIAS EN LAS COMUNAS DE CHAITEN Y CHILE CHICO; CAMBIA LAS DENOMINACIONES DEL LAGO, PUERTO Y CASERIO QUE SEÑALA, POR LAS QUE INDICA; MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 232, DE 15 DE MAYO DE 1932, QUE MODIFICO LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES DETERMINADAS POR EL DECRETO LEY 543, DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1925, PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Créase en el territorio continental de Chiloé el departamento de Palena con los límites que a continuación se indican:
    DEPARTAMENTO DE PALENA Sus límites son:
    Al Norte, el canal de Comau o Leptepú, desde el Golfo de Ancud hasta la desembocadura del río Vodudahue; el río Vodudahue, desde su desembocadura hasta su naciente, y el paralelo de la naciente del río Vodudahue, desde la naciente de dicho río hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde el paralelo de la naciente del río Vodudahue hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del lago Palena.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Norte y Poniente la hoya hidrográfica del lago Palena, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa; la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa, desde la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del lago Palena hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del Río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío, desde la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa hasta la confluencia del río Palena con el río Frío, pasando por el cerro Barros Arana; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Frío, desde la confluencia del río Palena con el río Frío hasta la línea de cumbres divisoria de aguas que van al río Palena, aguas arriba de la Angostura del Encajonado, en su curso medio, de las que se vierten a los ríos Tic-Toc y Pitipalena, por la otra; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Frío hasta el río Palena en la Angostura del Encajonado; la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu, desde la Angostura del Encajonado hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot, desde la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot hasta el canal Jacaf, y el canal Jacaf, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta su confluencia con el canal Moraleda.
    Al Oeste, el canal Moraleda, Golfo Corcovado y canal Desertores, desde el canal Jacaf hasta el canal Comau o Leptepú.
    El Grupo de las islas Gala, formado, entre otras, por las islas Gala, Toto, Chita, Gusanos, Harry y Rudy, queda comprendido dentro de este departamento.
    La capital del departamento de Palena es la ciudad de Chaitén.

    Artículo 2° El departamento de Palena se dividirá en las cumunas-subdelegaciones siguientes: 1a Chaitén, 2a Futaleufú, 3a Palena, con cabecera en los pueblos del mismo nombre, y 4a Corcovado, con cabecera en Pto. Raúl Marín Balmaceda, ex Pto. Palena, las que formarán una sola agrupación para los efectos municipales, con cabecera en la ciudad de Chaitén y cuyos límites serán los siguientes:
    Comuna-Subdelegación de Chitén Sus límites son:
    Al Norte, el canal Comau o Leptepú, desde el Golfo de Ancud hasta la desembocadura del río Vodudahue; el río Vodudahue, desde su desembocadura hasta su naciente, y el paralelo de la naciente del río Vodudahue desde la naciente de dicho río hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde el paralelo de la naciente del río Vodudahue hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Futaleufú; la línea de cumbres que limita por el Norte y Poniente la hoya hidrográfica del río Futaleufú desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica de este mismo río hasta la línea de cumbres que limita por el Norte y Oriente la hoya hidrográfica del estero Cascada; la línea de cumbres que limita por el Norte y Oriente la hoya hidrográfica del estero Cascada, desde la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del río Futaleufú hasta la desembocadura del estero Cascada, en el lago Yelcho; el lago Yelcho, desde la desembocadura del estero Cascada hasta la desembocadura del estero sin nombre que desemboca al centro de la bahía de puerto Ramírez y tiene su origen en el Macizo Nevado; el estero sin nombre antes mencionado, desde su desembocadura en el lago Yelcho hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero sin nombre antes indicado hasta la cumbre del Macizo Nevado y la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Frío, desde la cumbre del Macizo Nevado hasta la confluencia del río Frío con el río Palena.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Frío, desde la confluencia del río Palena con el río Frío hasta la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Tic-Toc; la línea de cumbres que limita por el Oriente y Norte la hoya hidrográfica del río Tic-Toc, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Frío hasta la cumbre del cerro Yeli; la línea de cumbres, desde la cumbre del cerro Yeli hasta el nacimiento del río Gil de Lemos, y el río Gil de Lemos, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Golfo Corcovado.
    Al Oeste, el Golfo Corcovado y el canal Desertores, desde la desembocadura del río Gil de Lemos hasta el canal Comau o Leptepú.
    Comuna Subdelegación de Futaleufú Sus límites son:
    Al Norte y Este, la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del río Futaleufú, desde la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya de este mismo río hasta la frontera con Argentina, y la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita al Norte la hoya del río Futaleufú hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del río Enredadera.
    Al Sur y Oeste, la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del río Enredadera, desde la frontera con Argentina hasta el nacimiento del estero Las Vertientes; el estero Las Vertientes, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Futaleufú; el río Futaleufú, desde la desembocadura del estero Las Vertientes hasta la desembocadura del estero Nevado; el estero Nevado, desde su desembocadura en el río Futaleufú hasta su nacimiento en Macizo Nevado; la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas del estero Cascada y el río Erazul, desde el Macizo Nevado hasta la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del río Futaleufú, y la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del río Futaleufú, desde la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas del estero Cascada y el río El Azul hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del río Futaleufú.
    Comuna-Subdelegación de Palena Sus límites son:
    Al Norte, la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del estero Cascada, desde la desembocadura de dicho estero en el lago Yelcho hasta el Macizo Nevado; el estero Nevado desde su nacimiento en el Macizo Nevado hasta su desembocadura en el río Futaleufú; el río Futaleufú, desde la desembocadura del estero Nevado hasta la desembocadura del estero Las Vertientes; el estero Las Vertientes, desde su desembacadura en el río Futaleufú hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Enredadera, desde el origen del estero Las Vertientes hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Enredadera hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del lago Palena.
    Al Sur y Oeste, la línea de cumbres que limita por el Norte y Poniente la hoya hidrográfica del lago Palena, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa; la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa, desde la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del lago Palena hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío, desde la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa hasta la confluencia del río Palena con el río Frío, pasando por el cerro Barros Arana; la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Frío, desde la confluencia de este mismo río con el río Palena hasta la cumbre del Macizo Nevado; el estero sin nombre que desemboca al centro de la bahía de Puerto Ramírez, y que tiene su origen en este macizo Nevado, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Yelcho, y el lago Yelcho, desde la desembocadura del estero sin nombre antes mencionado hasta la desembocadura del estero Cascada.
    Comuna-Subdelegación de Corcovado Sus límites son:
    Al Norte y Este, el río Gil de Lemos, desde su desembocadura en el Golfo Corcovado hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del río Gil de Lemos hasta la cumbre del cerro Yeli; la línea de cumbres que limita por el Norte y Oriente la hoya hidrográfica del río Tic-Toc, desde la cumbre del cerro Yeli hasta la línea de cumbres divisorias de aguas que van al río Palena, aguas arriba de la Angostura del Encajonado, en su curso medio, de las que se vierten al río Pitipalena por la otra; la línea de cumbres antes mecionada, desde la línea de cumbres que limita por el Norte y Oriente la hoya hidrográfica del río Tic-Toc hasta el río Palena en la Angostura del Encajonado; y la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu, desde la Angostura del Encajonado hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot, desde la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot hasta el canal Jacaf, y el canal Jacaf, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta su confluencia con el canal Moraleda.
    Al Oeste, canal Moraleda, y el Golfo Corcovado, desde el canal Jacaf hasta la desembocadura del río Gil de Lemos.
    El grupo de las islas Gala, formado, entre otras, por las islas Gala, Toto, Chita, Gusanos, Harry y Rudy queda comprendido dentro de esta comuna-subdelegación.
    Artículo 3° Créanse en el territorio provincial de Aysén, los departamentos de Aysén, Coyhaique y Chile Chico, con los límites que a continuación se indican:
    DEPARTAMENTO DE AYSEN Sus límites son:
    Al Norte, Los canales King y Pérez Sur, desde el Océano Pacífico hasta el canal Moraleda; el canal Moraleda, desde el canal Pérez Sur hasta el canal Jacaf; el canal Jacaf, desde el canal Moraleda hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica de este canal; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf, desde dicho canal hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf hasta la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu; la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot hasta el río Palena, en la Angostura del Encajonado; la línea de cumbres divisoria de aguas que van al río Palena, aguas arriba de la Angostura del Encajonado, en su curso medio, de las que se vierten a los ríos Pitipalena y Tic-Toc, por la otra, desde la Angostura del Encajonado hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Frío; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Frío, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta la confluencia del río Frío con el río Palena; la línea de cumbres que limita por el Poniente y Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío, pasando por el cerro Barros Arana, desde la confluencia del río Palena con el río Frío hasta la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa; la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa, desde la línea de cumbres que limita por el Poniente y Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío hasta la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del lago Palena, y la línea de cumbres que limita por el Poniente y Norte la hoya hidrográfica del lago Palena, desde la línea de cumbres antes mencionada, hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del lago Palena hasta la línea de cumbres divisoria de aguas entre el alto río Mañihuales y el río Norte; la línea de cumbres divisoria de aguas entre el alto río Mañihuales y el río Norte, desde la frontera con Argentina hasta el lindero entre los predios de Julio Silva B. y Alfredo Sandoval Torres; la línea de linderos que separa por una parte, entre otros, los predios de Alfredo Sandoval Torres, José Huenchumir T., Abdón Muñoz A., José A. Coñuecar Q., y Germán Vega Vergara, de las de Julio Silva B., Pedro Zúñiga C., Victorino Contreras San Martín, Aladino Troncoso , y Suc. Juan Muñoz J., por la otra, desde la línea de cumbres divisoria de aguas entre el alto río Mañihuales y el río Norte hasta el lindero Norte del predio Ricón de los Toros de Rodrigo Reyes Mellafe; el lindero Norte y Poniente del predio Rincón de los Toros de los Toros de Rodrigo Reyes Mellafe, desde la línea de linderos antes mencionada hasta la cordillera Emperador Guillermo; la cordillera Emperador Guillermo, desde el lindero Poniente del predio Ricón de los Toros de Rodrigo Reyes Mellafe hasta el lindero Norte del predio de Francisco Solís Enríquez; el deslinde Oeste de los predios de Francisco Solís Enríquez, Suc. José Delgado y Antonio Burgos Contreras, desde el deslinde Norte del predio de Francisco Solís Enríquez hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste el arroyo Tronador; la línea de cumbres que limita por el Oeste el arroyo Tronador, desde el deslinde Oeste del predio de Antonio Burgos Contreras hasta la línea de cumbres que limita por el Norte el río Simpson; la línea de cumbres que limita por el Norte el río Simpson, desde la línea de cumbres que limita por el Oeste el arroyo Tronador hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste río Baguales; la línea de cumbres que limita por el Oeste el río Baguales, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Simpson, hasta el río Simpson, en Farellones; el río Simpson desde Farellones hasta su confluencia con el estero El Salto; el estero El Salto, desde su confluencia con el río Simpson hasta su nacimiento; el cordón del cerro Cono Negro y la línea de cumbres que limita por el Oeste el alto río Simpson, aguas arriba de su confluencia con el estero El Salto, desde el nacimiento de dicho estero hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del lago Atravesado; la línea de cumbres que limita por el Norte y Oeste la hoya de los lagos Atravesado y Elizalde, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del lago Atravesado hasta el desagüe del lago Elizalde; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Caro y del río Blanco, desde el desagüe del lago Elizalde hasta el cerro Hudson; una línea recta, desde la cumbre del cerro Hudson hasta el origen del río Murta, y la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde el origen del río Murta hasta el cerro Cachet, pasando por el hielo continental.
    Al Sur, el ventisquero y el abra Kelly, desde el cerro Cachet hasta el Golfo Tres Montes y los Golfos Tres Montes y de Penas, desde el abra Kelly hasta el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el Golfo de Penas hasta el canal King.
    La Capital del departamento de Aysén es la ciudad de su mismo nombre.
    El departamento de Aysén se dividirá en dos territorios comunales: 1° Aysén, con cabecera en la ciudad de su nombre, y 2° Cisnes, con cabecera en Puerto Cisnes.
    DEPARTAMENTO DE COYHAIQUE Sus límites son:
    Al Norte y Este, la frontera con la República Argentina, desde la línea de cumbres divisoria de aguas entre el alto río Mañihuales y el río Norte hasta el lago General Carrera, ex Buenos Aires.
    Al Sur, el lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde la frontera con Argentina hasta la desembocadura del río Avellanas; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas, desde la desembocadura de dicho río hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez; y la línea de cumbres que limita por el Sur y Poniente la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas hasta la cumbre del cerro Hudson.
    Al Oeste, la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas hidrográficas del río Blanco y lago Caro, desde el cerro Hudson hasta la confluencia del desagüe del lago Elizalde en la laguna de La Paloma; la línea de cumbres que limita por el Oeste y Norte la hoya de los lagos Eizalde y Atravesado, desde la confluencia del desagüe del lago Elizalde en el río La Paloma hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste el alto río Simpson; la línea de cumbres que limita por el Oeste el alto río Simpson y el Cordón del cerro Cono Negro, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del lago Atravesado hasta el nacimiento del estero El Salto; el estero El Salto, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Simpson; el río Simpson, desde su confluencia con el estero El Salto hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste el río Baguales, en Farellones; la línea de cumbres que limita por el Oeste el río Baguales, desde el río Simpson hasta la línea de cumbres que limita por el Norte el río Simpson; la línea de cumbres que limita por el Norte el río Simpson, desde la línea de cumbres que limita por el Oeste el río Baguales hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste el estero Tronador; la línea de cumbres que limita por el Oeste el estero Tronador, desde la línea de cumbres que limita por el Norte el río Simpson hasta el deslinde Oeste del predio de Antonio Burgos Contreras; el deslinde Oeste de los predios de Antonio Burgos Contreras, Suc. José María Delgado y Francisco Solís Henríquez, desde el estero Tronador hasta la cordillera Emperador Guillermo; la cordillera Emperador Guillermo, desde el deslinde Oeste del Predio de Francisco Solís Henríquez, hasta el lindero Poniente y Norte del predio Rincón de los Toros de Rodrigo Reyes Mellafe; el lindero Poniente y Norte del predio antes mencionado, desde la cordillera Emperador Guillermo hasta la línea de linderos que separa por un lado, entre otros, los predios de la Suc. Juan Muñoz J., Aladino Troncoso, Victorino Contreras San Martín, Pedro Zúñiga C., y Julio Silva B., de la de Germán Vega Vergara, José A. Coñuecar Q., Abdón Muñoz A., José Huenchumir T. y Alfredo Sandoval Torres, por el otro; la línea de linderos antes mencionada, desde el lindero Norte del predio Rincón de los Toros de Rodrigo Reyes Mellafe hasta la línea divisoria de aguas entre el alto río Mañihuales y río Norte y dicha línea divisoria de aguas, desde el lindero entre los predios de Julio Silva B. y Alfredo Sandoval Torres hasta la frontera con la República Argentina.
    La capital del departamento de Coyhaique es la ciudad de su título.
    El departamento de Coyhaique se dividirá en dos territorios comunales: 1° Coyhaique, con cabecera en la ciudad del mismo nombre, y 2° Río Ibáñez, con cabecera en el caserío de "Puerto Ingeniero Ibáñez", ex "Puerto Ibáñez".
    DEPARTAMENTO DE CHILE-CHICO Sus límites son:
    Al Norte, los golfos de Penas y de Tres Montes, desde el Océano Pacífico hasta el abra Kelly; el abra Kelly y el ventisquero Kelly, desde el Golfo de Tres Montes hasta el cerro Cachet; la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde el cerro Cachet hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, ex Buenos Aires, hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez hasta la desembocadura del río Avellanas, y el lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde la desembocadura del río Avellanas hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde el lago General Carrera, ex Buenos Aires, hasta el cerro Chaltel o Fitz Roy.
    Al Sur, una línea recta, desde la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy hasta el extremo inferior del estero Témpanos; el estero Témpanos, desde su extremo inferior hasta el canal Messier y los canales Messier, Adalberto, Fallo y Castillo desde el extremo inferior del estero Témpanos hasta el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el canal Castillo hasta el Golfo de Penas.
    La cabecera del departamento de Chile-Chico será la ciudad de su mismo nombre.
    El departamento de Chile-Chico se dividirá en dos territorios comunales: 1° General Carrera, ex Buenos Aires, con cabecera en la ciudad de Chile-Chico, y 2° Baker, con cabecera en el caserío de Pueblo Cochrane.
    Artículo 4° El departamento de Aysén se dividirá en las comunas-subdelegaciones siguientes: 1° Aysén y 2° Cisnes, que formarán una sola agrupación para los efectos municipales, con cabecera en la ciudad de Aysén y cuyos límites serán los siguientes:
    Comuna-Subdelegación de Aysén Sus límites son:
    Al Norte, los canales King y Pérez Sur, desde el Océano Pacífico hasta el canal Moraleda; el canal Moraleda, desde el canal Pérez Sur hasta el canal Cay o Puyuhuapi; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del canal Cay o Puyuhuapi y del río Cisnes, desde el canal Moraleda hasta la frontera con Argentina y la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Cisnes hasta la línea de cumbres divisoria de aguas entre el alto río Mañihuales y el río Norte.
    Al Este, la línea de cumbres divisoria de aguas entre el alto río Mañihuales y el río Norte, desde la frontera con la República de Argentina hasta el lindero entre los predios de Julio Silva B. y Alfredo Sandoval Torres la línea de linderos que separa por una parte, entre otros, los predios de Alfredo Sandoval Torres, José Huenchumir T., Abdón Muñoz A., José A. Coñuecar Q. y Germán Vega Vergara de los de Julio Silva B., Pedro Zúñiga C., Victorino Contreras San Martín, Aladino Troncoso y Suc. Juan Muñoz J., por la otra, desde la línea de cumbres divisoria de aguas entre el alto río Mañihuales y el río Norte hasta el lindero Norte del predio Rincón de los Toros, de Rodrigo Reyes Mellafe; el lindero Norte y Poniente del predio Rincón de los Toros de Rodrigo Reyes Mellafe, desde la línea de linderos antes mencionada hasta la cordillera Emperador Guillermo; la cordillera Emperador Guillermo, desde el lindero Poniente del predio Rincón de los Toros de Rodrigo Reyes Mellafe hasta el lindero Norte del predio de Francisco Solís Henríquez; el deslinde Oeste de los predios de Francisco Solís Henríquez, Suc. José Delgado y Antonio Burgos Contreras, desde el deslinde Norte del predio de Francisco Solís Henríquez, hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste el arroyo Tronador; la línea de cumbres que limita por el Oeste el arroyo Tronador, desde el deslinde Oeste del predio de Antonio Burgos Contreras hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del río Simpson; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del río Simpson, desde la línea de cumbres que limita por el Oeste el arroyo Tronador hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste la hoya del río Baguales; la línea de cumbres que limita por el Oeste la hoya del río Baguales, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del río Simpson hasta dicho río, en Farellones; el río Simpson, desde Farellones hasta su confluencia con el estero El Salto; el estero El Salto, desde su confluencia con el río Simpson hasta su nacimiento; el cordón del cerro Cono Negro y la línea de cumbres que limita por el Oeste la hoya del alto río Simpson, aguas arriba con su confluencia con el estero El Salto, desde el nacimiento de dicho estero hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del lago Atravesado; la línea de cumbres que limita por el Norte y Oeste las hoyas de los lagos Atravesado y Elizalde, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del lago Atravesado hasta el desagüe del lago Elizalde; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Caro y río Blanco, desde el desagüe del lago Elizalde hasta cerro Hudson; una línea recta, desde la cumbre del cerro Hudson hasta el origen del río Murta, y la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde el origen del río Murta hasta el cerro Cachet, pasando por el hielo continental.
    Al Sur, el ventisquero y el abra Kelly, desde el cerro Cachet hasta el golfo Tres Montes, y los Golfos Tres Montes y de Penas, desde el abra Kelly hasta el Océano Pacífico.
    A Oeste, el Océano Pacífico, desde el Golfo de Penas hasta el canal King.
    Comuna-Subdelegación de Cisnes Sus límites son:
    Al Norte, el canal Jacaf, desde su confluencia con el canal Moraleda hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica de este canal; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf, desde dicho canal la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del canal Jacaf hasta la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu; la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Melimoyu, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas abajo de su confluencia con el río Rosselot hasta el río Palena, en la Angostura del Encajonado; la línea de cumbres divisorias de aguas que van al río Palena, aguas arriba de la Angostura del Encajonado, en su curso medio, de las que se vierten a los ríos Pitipalena y Tic-Toc, por la otra, desde la Angostura del Encajonado hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Frío; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Frío, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta la confluencia del río Frío con el río Palena; la línea de cumbres que limita por el Poniente y Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío, pasando por el cerro Barros Arana, desde la confluencia del río Palena con el río Frío, hasta la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa; la línea de cumbres que divide las hoyas hidrográficas de los ríos Palena y Figueroa, desde la línea de cumbres que limita por el Poniente y Sur la hoya hidrográfica del río Palena, aguas arriba de su confluencia con el río Frío hasta la línea de cumbres que limita por Poniente la hoya hidrográfica del lago Palena, y la línea de cumbres que limita por el Poniente y Norte la hoya hidrográfica del lago Palena, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del lago Palena, hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Cisnes.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas hidrográficas del río Cisnes y del canal Cay o Puyuhuapi, desde la frontera con Argentina hasta la desembocadura del canal Cay o Puyuhuapi.
    Al Oeste, el canal Moraleda, desde la desembocadura del canal Cay o Puyuhuapi hasta la desembocadura del canal Jacaf.

    Artículo 5° El departamento de Coyhaique se dividirá en las comunas-subdelegaciones siguientes: 1° Coyhaique y 2a Río Ibáñez, que formarán una sola agrupación comunal para los efectos municipales, con cabecera en la ciudad de Coyhaique y cuyos límites serán los siguientes:
    Comuna-Subdelegación de Coyhaique Sus límites son:
    Al Norte y Este, la frontera con Argentina desde la línea de cumbres divisoria de aguas entre el alto río Mañihuales y el río Norte hasta la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur y la hoya del río Simpson por el Norte.
    Al Sur, la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur, y la hoya del río Simpson y de la laguna La Paloma, por el Norte, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Caro.
    Al Oeste, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Caro, desde la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur y la hoya del Lago La Paloma por el Norte, hasta la confluencia del desagüe del lago Elizalde en el río La Paloma; la línea de cumbres que limita por el Oeste y Norte la hoya de los lagos Elizalde y Atravesado desde la confluencia del dasagüe del lago Elizalde con el río La Paloma hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste el alto río Simpson; la línea de cumbres que limita por el Oeste el alto río Simpson y el cordón del cerro Cono Negro, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del lago Atravesado hasta el nacimiento del estero El Salto; el estero El Salto, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Simpson; el río Simpson, desde su confluencia con el estero El Salto hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste el río Baguales, en Farellones; la línea de cumbres que limita por el Oeste el río Baguales, desde el río Simpson hasta la línea de cumbres que limita por el Norte el río Simpson; la línea de cumbres que limita por el Norte el río Simpson, desde la línea de cumbres que limita por el Oeste el río Baguales hasta la línea de cumbres que limita por el Oeste el estero Tronador; la línea de cumbres que limita por el Oeste el Estero Tronador, desde la línea de cumbres que limita por el Norte el río Simpson hasta el deslinde Oeste del predio de Antonio Burgos Contreras; el deslinde Oeste de los predios de Antonio Burgos Contreras, Suc. José María Delgado y Francisco Solís Henríquez, desde el estero Tronador hasta la cordillera Emperador Guillermo; la cordillera Emperador Guillermo, desde el deslinde Oeste del predio de Francisco Solís Henríquez hasta el lindero Poniente y Norte del predio Rincón de los Toros de Rodrigo Reyes Mellafe; el lindero Poniente y Norte antes mencionado, desde la cordillera Emperador Guillermo hasta la línea de linderos que separa por un lado, entre otros, los predios de Suc. Juan Muñoz J., Aladino Troncoso, Victorino Contreras San Martín, Pedro Zúñiga C., y Julio Silva B., de las de Germán Vega Vergara, José A. Coñuecar Q., Abdón Muñoz A., José Huenchumir T. y Alfredo Sandoval Torres, por el otro; la línea de linderos antes mencionada, desde el lindero Norte del predio Rincón de los Toros de Rodrigo Reyes Mellafe hasta la línea divisoria de aguas, entre el alto río Mañihuales y el río Norte y dicha línea divisoria de aguas, desde el lindero entre los predios de Julio Silva B. y Alfredo Sandoval hasta la frontera de la República Argentina.
    Comuna-Subdelegación de Río Ibáñez Sus límites son:
    Al Norte, la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur y la hoya de la laguna de La Paloma y del río Simpson por el Norte, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Caro hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur y la hoya de la laguna de La Paloma y río Simpson, por el Norte hasta el lago General Carrera, ex Buenos Aires.
    Al Sur, el lago Buenos Aires, desde la frontera con Argentina hasta la desembocadura del río Avellanas, la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas, desde la desembocadura de dicho río hasta le línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez, y la línea de cumbres que limita por el Sur y Poniente la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas hasta la cumbre del cerro Hudson.
    Al Oeste, la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hodrográfica del río Ibáñez, desde la cumbre del cerro Hudson hasta la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas hidrográficas del río Blanco y del lago Caro, y la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas hidrográficas del río Blanco y del lago Caro, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez por el Sur y la hoya de la laguna de La Paloma y del río Simpson, por el Norte.

    Artículo 6° El departamento de Chile Chico se dividirá en las comunas subdelegaciones siguientes: 1° Lago General Carrera, ex Buenos Aires, y 2a Baker, que formarán una sola agrupación comunal para los efectos municipales, con cabecera en la ciudad de Chile-Chico, y cuyos límites serán los siguientes:
    Comuna-Subdelegación General Carrera Sus límites son:
    Al Norte, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, ex Buenos Aires, hasta la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya hidrográfica del río Avellanas, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez hasta la desembocadura del río Avellanas, y el lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde la desembocadura del río Avellanas hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde el lago General Carrera, ex Buenos Aires, hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Jeinimeni.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Jeinimeni y del lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde la frontera con Argentina hasta el lindero Norte de la estancia de la Compañía Ganadera Chacabuco o Baker; el lindero Norte de la estancia antes mecionada, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del lago General Carrera, ex Buenos Aires, hasta el río Baker; el Río Baker, desde el lindero Norte de la estancia de la Compañía Ganadera Chacabuco o Baker hasta la desembocadura del río Nef, y el río Nef, desde su desembocadura en el río Baker hasta su origen.
    Al Oeste, la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde el origen del río Nef hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez.
    Comuna-Subdelegación de Baker Sus límites son:
    Al Norte, los golfos de Penas y de Tres Montes desde el Océano Pacífico hasta el abra Kelly; el abra Kelly y el ventisquero Kelly, desde el Golfo de Penas hasta el cerro Cachet; la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del lago General Carrera, ex Buenos Aires, desde el cerro Cachet hasta el origen del río Nef; el río Nef, desde su origen hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del río Nef hasta el lindero Norte de la estancia de la Compañía Ganadera Chacabuco o Baker; el lindero Norte de la Estancia antes mencionada, desde el río Baker hasta la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago General Carrera, ex Buenos Aires, y la línea de cumbres que limita por el Sur las hoyas hidrográficas del lago General Carrera, ex Buenos Aires, y del río Jeinimeni, desde el lindero Norte de la estancia de la Compañía Ganadera Chacabuco o Baker hasta la frontera con Argentina.
    Al Este, la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Jeinimeni hasta el cerro Chaltel o Fitz Roy.
    Al Sur, una línea recta, desde la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy hasta el extremo inferior del estero Témpanos; el estero Témpanos, desde su extremo inferior hasta el canal Messier y los canales Messier, Adalberto, Fallo y Castillo, desde el extremo inferior del estero Témpanos hasta el Océano Pacífico.
    Al Oeste, el Océano Pacífico, desde el canola Castillo hasta el golfo de Penas.

    Artículo 7° Créanse a contar de la vigencia de la presente ley, los siguientes cargos para atender a las Gobernaciones correspondientes a los nuevos departamentos:
Tres Gobernadores, grado 2°;
Tres Oficiales Asesores, grado 6°, y Tres Ordenanzas, grado 13°.

    Artículo 8° Elévanse a la categoría de Mayor Cuantía, a contar desde el 1° de enero de 1960, los actuales Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Coyhaique y Chile Chico, con jurisdicción sobre los departamentos del mismo nombre.

    Artículo 9° Estos juzgados tendrán la siguiente planta:
Un Juez Un Secretario Un Oficial 1°, y Un Oficial de Sala.

    Artículo 10° El actual personal de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Coyhaique y Chile Chico pasará a desempeñar los cargos respectivos de la planta fijada por el artículo anterior sin necesidad de nuevo nombramiento y gozará de las rentas que, según la ley, corresponda percibir al personal de igual categoría.
    Artículo 11° Créase, a contar desde el 1° de enero de 1960, un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el departamento de Palena cuya planta será la misma que la indicada en el artículo 9° .

    Artículo 12° Consúltanse, a contar desde el 1° de enero de 1960, los siguientes cargos en la planta del Servicio de Prisiones para atender los establecimientos carcelarios que se creen en las cabeceras de los nuevos departamentos a que refiere la presente ley:
Tres Alcaides, grado 7°;
Tres Estadísticos, grado 9°;
Tres Subtenientes, grado 9°;
Seis Sargentos 2°, grado 11° y Veinticuatro Vigilantes, grado 13°.

    Artículo 13° Los Servicios Administrativos y Judiciales correspondientes a los departamentos de Palena, Coyhaique y Chile-Chico, dependerán, mientras dichos servicios se establezcan en la forma que señala esta ley, de los actuales de Quinchao, el primero y de Aysén, los dos últimos.

    Artículo 14° Establécese a beneficio fiscal una contribución adicional de un medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces ubicados dentro de los límites de los nuevos departementos creados por esta ley.
    Si el producto de esta contribución no fuere suficiente para cubrir el gasto que demande la aplicación de esta ley durante el año en curso, el saldo, por un monto no superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), se deducirá del Item 04/04/04/v-6 del Presupuesto vigente.

    Artículo 15° Los grados y remuneraciones de los cargos de Subdelegados de Coyhaique (grado 10°) y lago General Carrera, ex Buenos Aires, (grado 12°), quedarán suprimidos automáticamente al cumplirse el período constitucional de un año por el cual fueron nombradas las personas que sirvan dichas funciones a la fecha de promulgación de esta ley.

    Artículo 16° Autorízase el cobro adicional de un dos por mil, a beneficio de los Municipios de Chaitén y de Chile-Chico, sobre los avalúos de las propiedades que quedan dentro del territorio de sus respectivas agrupaciones comunales.

    Artículo 17° Las cuentas por pagar de las actuales Municipalidades de Achao y Coyhaique serán de cargo de estas Corporaciones.
    Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de las Municipalidades de Achao y de Coyhaique, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, y que correspondan a las nuevas Municipalidades de Chaitén y Chile Chico, deberán pagarse a las Municipalidades de Achao y Coyhaique respectivamente.
    Las Municipalidades de Chaitén y de Chile Chico no podrán cobrar suma alguna de dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a las Municipalidades de Achao y Coyhaique, ni tampoco podrán pagar deudas contraidas por estas Municipalidades.

    Artículo 18° Autorízase al Presidente de la República para fijar la fecha de las elecciones municipales extraordinarias en las comunas de Chaitén y Chile-Chico.

    Artículo 19° Mientras tanto no se elijan las Municipalidades respectivas, conforme a lo estipulado en el artículo precedente, autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de tres miembros a uno de los cuales designará Alcalde, para que tenga a su cargo la administración comunal de Chaitén y Chile-Chico, respectivamente.

    Artículo 20° Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley 4.544, de 25 de enero de 1929, y el artículo 1° de la ley 4.896, de 5 de septiembre de 1930.

    Artículo 21° Modifícase el decreto con fuerza de ley 232, de 15 de mayo de 1931, en el sentido de que la 24a circunscripción para las elecciones de diputados estará formada por los departamentos de Llanquihue, Puerto Varas, Maullín, Calbuco, Aysén, Coyhaique y Chile-Chico y de que la 25a circunscripción para las elecciones de diputados estará formada por los departamentos de Ancud, Castro, Quinchao y Palena.

    Artículo 22° La Ley de Colonización de Aysén, fijada por el texto refundido del decreto supremo 311, de 20 de febrero de 1937 y su decreto reglamentario 686, de 10 de abril de 1937, se aplicará también al departamento de Palena de la provincia de Chiloé.

    Artículo 23° El lago "Buenos Aires" en lo sucesivo se denominará lago "General Carrera".
    El puerto Palena en lo sucesivo se denominará "Puerto Raúl Marín Balmaceda".
    El caserío "Puerto Ibáñez"se denominará en lo sucesivo "Puerto Ingeniero Ibáñez".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.- Julio Philippi.