Artículo 10° El actual personal de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Coyhaique y Chile Chico pasará a desempeñar los cargos respectivos de la planta fijada por el artículo anterior sin necesidad de nuevo nombramiento y gozará de las rentas que, según la ley, corresponda percibir al personal de igual categoría.