Artículo 12° Consúltanse, a contar desde el 1° de enero de 1960, los siguientes cargos en la planta del Servicio de Prisiones para atender los establecimientos carcelarios que se creen en las cabeceras de los nuevos departamentos a que refiere la presente ley:
Tres Alcaides, grado 7°;
Tres Estadísticos, grado 9°;
Tres Subtenientes, grado 9°;
Seis Sargentos 2°, grado 11° y Veinticuatro Vigilantes, grado 13°.