Artículo 14° Establécese a beneficio fiscal una contribución adicional de un medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces ubicados dentro de los límites de los nuevos departementos creados por esta ley.
    Si el producto de esta contribución no fuere suficiente para cubrir el gasto que demande la aplicación de esta ley durante el año en curso, el saldo, por un monto no superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), se deducirá del Item 04/04/04/v-6 del Presupuesto vigente.