Artículo 19° Mientras tanto no se elijan las Municipalidades respectivas, conforme a lo estipulado en el artículo precedente, autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de tres miembros a uno de los cuales designará Alcalde, para que tenga a su cargo la administración comunal de Chaitén y Chile-Chico, respectivamente.