Artículo 10° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de San Fernando para expropiar el sitio y casa ubicado en calle Chacabuco s/n. de la misma ciudad de 2.203,15 metros cuadrados aproximadamente, perteneciente a don Darío Humberto Polloni Leiva, cuyos actuales deslindes son: al Norte, en 45 metros con sitio municipal y en 20 metros, más o menos, con propiedad de la comunidad Rojas; al Sur, con la propiedad de la misma Comunidad en 44,10 metros y con propiedad de don Germán Soto y señor Mardini, en 22,50 metros; al Oriente, con calle Chacabuco en 28 metros y con propiedad de don Germán Soto en 10 metros, y al Poniente, con Plazuela Manuel Rodríguez y propiedad fiscal en 37 metros.
    La expropiación se ajustará a las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil y el precio que se determine lo imputará la Municipalidad a los fondos puestos a su disposición por el artículo 53° de la ley 12.084, de 18 de agosto de 1956.
    El predio cuya expropiación se autoriza por la presente ley, será destinado a la construcción de un Mercado Municipal".