APLICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY Nº 77 A LAS ENTIDADES QUE INDICA

    Santiago, 12 de Agosto de 1974.- El Jefe Supremo de la Nación decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 1329.- Teniendo presente:

    1.- Que en el local del Club Radical da la Tercera Comuna de Valparaíso, ubicado en calle Las Heras Nº 523, funcionó hasta el 11 de Septiembre de 1973 la sede del ex Partido Radical;
    2.- Que el Club Radical Rolando Rivas Fernández de Valparaíso, formado por la sección femenina del Partido Radical Cenista, realizaba sus sesiones en la sede de ese mismo partido político;
    3.- Que el Club Radical Pedro Aguirre Cerda de Curepto y el Club Radical de Molina, departamento de Lontué, incurrieron en actividades que dicen relación con ayuda y protección al ex Partido Radical y a sus personeros;
    4.- Que el Club Radical de Arauco, Club Radical de Cañete, Club Social Radical Juan Antonio Ríos, del departamento de Arauco y Club Radical de Lebu dependían del ex Partido Radical marxista y realizaron activo proselitismo político, agitación y permanente subvención del orden;
    5.- Que el Club Radical "Benigno Acuña Roberts" de Santa María y el Club Radical de La Ligua eran entidades compuestas exclusivamente por militantes del Partido Radical, y por tanto adherentes a una colectividad con postulados y propósitos contrarios a los que sustenta la Junta de Gobierno de la República;
    6.- Que por decreto exento Nº 99 del Ministerio del Interior, publicado en extracto en el Diario Oficial de 13 de Mayo de 1974, se declaró que, presuntivamente, los mencionados Clubes Radicales se encontraban en la situación prevista en el articulo 1º del decreto ley Nº 77, y ninguno de ellos ha formulado descargos dentro del plazo que concede el articulo 2º del decreto supremo 1.726, de 3 de Diciembre de 1973, del Ministerio del Interior;
    7.- Que se ha comprobado que dichos clubes están controlados por el Partido Radical de Chile, colectividad política que ha sido declarada ilegal por el artículo 1º del decreto ley Nº 77, de 8 de Octubre de 1973, y
    Vistos: lo solicitado por el Ministerio de Justicia, lo informado por los Intendentes de Valparaíso y Aconcagua, lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1,
77 y 527, y en el decreto supremo Nº 1.726, del Ministerio del Interior,

    Decreto:
    1.- Declárase disuelta la persona jurídica denominada Club Radical de la Tercera Comuna de Valparaíso, cuya personalidad jurídica le fue concedida por decreto Nº 3.262 del año 1932 del Ministerio de Justicia.
    2.- Declárase disuelta la persona jurídica denominada Club Radical Rolando Rivas Fernández de Valparaíso, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por decreto Nº 1.100, de fecha 10 de Junio de 1969, del Ministerio de Justicia.
    3.- Declárase disuelta la persona jurídica denominada Club Radical Pedro Aguirre Cerda de Curepto, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por decreto Nº 4.297, de 19 de Julio de 1960, del Ministerio de Justicia.
    4.- Declárase disuelta la persona jurídica denominada Club Radical de Molina, departamento de Lontué, cuya personalidad jurídica le fue concedida por decreto Nº 1.653, de 15 de Abril de 1940, del Ministerio de Justicia.
    5.- Declárase disuelta la persona jurídica denominada Club Radical de Arauco, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por decreto Nº 3.742, de 18 de Octubre de 1943, del Ministerio de Justicia.
    6.- Declárase disuelta la persona jurídica denominada Club Social Radical Juan Antonio Ríos, del departamento de Arauco, cuya personalidad jurídica le fue concedida por decreto Nº 2.629, de 2 de Noviembre de 1965, del Ministerio de Justicia.
    7.- Declárase disuelta la persona jurídica denominada Club Radical de Cañete, cuya personalidad jurídica le fue concedida por decreto Nº 3.665, de 2 de Noviembre de 1935, del Ministerio de Justicia.
    8.- Declárase disuelta la persona jurídica denominada Club Radical de Lebu.
    9.- Decláranse disueltas las personas jurídicas denominadas Club Radical
"Benigno Acuña Roberts" de Santa María, provincia de Aconcagua, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por decreto número 3.366, de 8 de Septiembre de 1941, del Ministerio de Justicia, y Club Radical de La Ligua, con personería jurídica otorgada por decreto Nº 964, de 7 de Marzo de 1938, del Ministerio de Justicia.
    10.- Declárase que pasan a dominio del Estado los bienes muebles de propiedad de los clubes mencionados en el número anterior, conforme al inventario de los mismos enviados por el Intendente de Aconcagua al Ministerio del Interior, el que debe entenderse formar parte de este decreto para todos los efectos legales.

    Anótese, tómese razón, transcríbase a los Ministerios de Tierras y Colonización y de Justicia, a los Intendentes de Valparaíso, Talca, Arauco y Aconcagua, y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.