DICTA ORDENANZA SOBRE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
Núm. 1.472.- Ancud, 27 de Septiembre de 1995.- Vistos: El fallo del Tribunal Electoral Regional Décima Región, del 09 de Septiembre de 1992, recaído en Causa Rol N° 31-92-P; El Acta de la Sesión Constitutiva del H. Concejo Municipal del 26 de Septiembre de 1992; El Decreto Afecto N° 129 del 16 de Noviembre de 1994;
Considerando:
1.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
2.- Los acuerdos adoptados por el H. Concejo Municipal de Ancud en sus sesiones extraordinarias N° 68 del 01 de Junio y 16 de Agosto, ambas de 1995;
3.- La necesidad de regular el funcionamiento de los terminales de locomoción colectiva no urbana de la Comuna de Ancud y los derechos a percibirse por su uso;
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.284 DEL DIA JUEVES |
| 05 DE OCTUBRE DE 1995, PAGINAS 10-12 |
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Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, cúmplase y archívese oportunamente.- Domingo Abraham Cárdenas Marín, Alcalde.- Ricardo Augusto Wagner Basili, Secretario Municipal.