Artículo 2° Libérase del pago de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciban por intermedio de las aduanas, como asimismo, de la obligación de hacer los depósitos de importación contemplados en la Ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, a la internación del monumento al Duque de Caxias, con sus accesorios, todo proveniente del Brasil y cuya erección se autoriza en el artículo 1° de esta ley".