"Artículo 1° Exímese por un plazo de cinco años de las contribuciones fiscales sobre bienes raíces cuyo monto anual sea inferior a $ 500.000 a las propiedades afectadas por el sismo de septiembre de 1958, de la localidad de San José de Maipo y demás ubicadas al Oriente de ella pertenecientes a la comuna del mismo nombre.
Esta exención regirá a contar del 1° de enero de 1960.