AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA TRANSFERIR, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, A SUS ACTUALES DUEÑOS DE MEJORAS LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD QUE SEÑALA, UBICADOS EN ESA COMUNA, DEBIENDO DESTINARSE EL PRODUCTO A LA EXTENCION O CONSTRUCCION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO EN EL SECTOR QUE INDICA DE LA CIUDAD DE CURICO.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1° Facúltase a la Municipalidad de Curicó para transferir a sus actuales dueños de mejoras los terrenos de su propiedad ubicados en los costados oriente, norte y poniente del Cerro Condell de esa comuna, ocupados por dichas mejoras.
Para acogerse a los beneficios de la presente ley, los interesados deberán acreditar ante la Municipalidad de Curicó, además de los títulos correspondientes de dominio de la mejora, su inscripción en el rol de avalúo de la oficina de Impuestos Internos y el pago de la respectiva contribución de bienes raíces del último semestre.
Artículo 2° El precio de venta de los terrenos en referencia será el que determine la Dirección General de Impuestos Internos, previa retasación.
Artículo 3° Los fondos que obtenga la Municipalidad de Curicó por el concepto de venta de estos terrenos a los mejoreros, deberá depositarlos en la Tesorería Provincial de Curicó a la orden del Ministerio de Obras Públicas, como aporte para extender o construir redes de alcantarillado en el mismo sector de estos mejoreros y en las calles Balmaceda y Colón de la ciudad de Curicó, que actualmente no tienen este servicio".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.- Pablo Pérez.