LIBERA DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS FISCALES, CON EXCEPCION DE LOS QUE INDICA, A LAS PROPIEDADES QUE SEÑALA DEL CIRCULO DE VETERANOS DEL 79 Y OFICIALES EN RETIRO, CLUB NAVAL DE VALPARAISO, CLUB MILITAR DE CHILE Y DE LA ASOCIACION GENERAL DE JUBILADOS, VIUDAS Y MONTEPIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS; ASIMISMO, CONDONA LOS IMPUESTOS CON SUS INTERESES PENALES, SANCIONES O MULTAS QUE ADEUDEN ESTAS INSTITUCIONES DESDE LA FECHA QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Libérase del pago de toda clase de impuestos fiscales la propiedad del Círculo de Veteranos del 79 y Oficiales en Retiro, ubicada en la ciudad de Santiago, Avenida Bernardo O'Higgins número 1452, que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 9.856, N° 14.316, de fecha 23 de octubre de 1956, con excepción de aquellos impuestos que corresponden al pago de servicios como pavimentación y otros similares, mientras esté destinada al cumplimiento de sus fines sociales.
Las franquicias consultadas en el inciso anterior, sujetas a las mismas excepciones y modalidades, se entenderán otorgadas a la propiedad del Club Naval de Valparaíso, ubicado en la ciudad de Valparaíso, calle Condell N° 1586, esquina de Molina, rol N° 174/3, que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del departamento bajo el N° 1.586, de fecha 23 de diciembre de 1925; a la del Club Militar de Chile, inmueble ubicado en Alameda Bernardo O'Higgins N° 1642, de la ciudad de Santiago, que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 802, con el número 1.575, del año 1943, y a la de la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas, inmueble ubicado en calle Aníbal Pinto N° 72, de la ciudad de Talcahuano, que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, a fojas 327, con el número 474, del año 1957.
Artículo transitorio. Condónase el pago de los impuestos a que se refiere el artículo único, conjuntamente con sus intereses penales, sanciones y multas, que adeuden el Círculo de Veteranos del 79 y Oficiales en Retiro, el Club Naval de Valparaíso, el Club Militar de Santiago y la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas, en Talcahuano, desde el 1° de noviembre de 1956."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.