Artículo transitorio. Condónase el pago de los impuestos a que se refiere el artículo único, conjuntamente con sus intereses penales, sanciones y multas, que adeuden el Círculo de Veteranos del 79 y Oficiales en Retiro, el Club Naval de Valparaíso, el Club Militar de Santiago y la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas, en Talcahuano, desde el 1° de noviembre de 1956."