AUTORIZA FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL NO URBANO QUE INDICA EN COMUNA DE QUINTA NORMAL

    Núm 1.324 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la ley 18.059; la ley 18.290; el D.S. Nº 94/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 12 de 1987, del mismo Ministerio; el decreto Nº 309, de 25 de abril de 2008, de la I. Municipalidad de Quinta Normal, que aprueba Ordenanza Municipal Terminales Locomoción Colectiva No Urbana, Comuna de Quinta Normal; y la demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que mediante presentación de 31-08-2007, Bruno Angel René Keller Riveros ha solicitado autorización de funcionamiento como terminal no urbano, a recinto de su propiedad, situado en Av. Costanera/Lo Espinoza Nº 3057-3091, comuna de Quinta Normal.
    2.- Que el referido terminal cuenta con Certificado de Recepción Definitiva Total Nº 33, de 9 de mayo de 2007, de la Dirección de Obras Municipales de Quinta Normal, el que se encuentra complementado mediante certificado Nº 307, del mismo origen, que consigna que dicho terminal cumple con el D.S. Nº 94/84 "Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana".
    3.- Que, de conformidad al D.S. Nº 94/84, citado en el Visto, el funcionamiento de los Terminales No Urbanos deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, facultad que ha sido delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales, mediante la resolución Nº 12, aludida también en el Visto.
    4.- El informe técnico de 12 de noviembre de 2007, de la Unidad de Gestión y Desarrollo de esta Secretaría Regional,

    Resuelvo:

    1.- Autorízase el funcionamiento de Terminal No Urbano, de propiedad de don Bruno Angel René Keller Riveros, RUT Nº 3.161.897-5, para servicios de locomoción colectiva rural prestados mediante buses, ubicado en Av. Costanera/Lo Espinoza Nº 3057-3091, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago.
    2.- El propietario antes individualizado deberá dar cumplimiento a lo establecido en el decreto municipal Nº 309/2008, citado en el Visto, que aprueba "Ordenanza Municipal Terminales Locomoción Colectiva No Urbana, Comuna de Quinta Normal".
    3.- Manténgase el presente documento en lugar visible en el terminal, para cuando sea requerido por las autoridades competentes.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial a costa del solicitante.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.