Artículo 4° Establécese una contribución adicional sobre los bienes raíces urbanos, rurales y agrícolas de la comuna de Coquimbo de un 3°/oo (tres por mil) de un avalúo imponible, a contar del segundo semestre de 1959, la que regirá hasta el pago total del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° y hasta el año en que se entere el valor de las siguientes obras:
a) Hotel Municipal ___________  $  80.000.000
b) Hostería Municipal
    de La Herradura ___________  $  30.000.000
c) Sala Municipal
    de Espectáculos ___________  $  50.000.000
d) Población para
    obreros y empleados
    municipales por
    intermedio de la
    Corporación de
    la Vivienda _______________  $  50.000.000
e) Parques y Jardines ________  $  15.000.000
f) Construcción de una
    población para obreros
    y empleados municipales
    por intermedio de la
    Corporación de
    la Vivienda _______________  $  20.000.000
g) Reparación de edificio
    municipal _________________  $  5.000.000
    El ingreso que produzca el impuesto establecido en el inciso 1° se destinará al pago de los empréstitos que se contraten en virtud del artículo 1° de esta ley. Una vez canceladas todas las obligaciones derivadas de los empréstitos señalados, el producto del impuesto se invertirá en las obras consultadas en este artículo.