MODIFICA DECRETO Nº 75, DE 02.02.2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
Núm. 319.- Santiago, 30 de abril de 2008.- Vistos: Las facultades que me confiere el Art. 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; el D.S. MOP Nº 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Considerando: Que es necesario introducir modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, que hagan más expedito, eficiente y eficaz el accionar de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, en el cumplimiento de sus actividades y funciones que le son propias.
Decreto:
1.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 10 del D.S. MOP Nº 75, de 2004;
2.- En los llamados a licitación efectuados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no inscritas en los Registros de Contratistas de la Dirección General de Obras Públicas, en casos previamente calificados por resolución fundada del jefe superior de dicho servicio. Las bases de licitación establecerán los requisitos para acreditar la experiencia técnica y la capacidad económica de los oferentes no inscritos.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.