Artículo 2° El cuerpo de Bomberos de Rancagua destinará el terreno que se le cede a la construcción de un Cuartel para la Segunda Compañía de Bomberos.
Si dentro del plazo de diez años no se iniciaren las obras destinadas al cumplimiento del objetivo de la transferencia a que se refiere la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho al dominio municipal".