Artículo 2° La Universidad de Concepción destinará estos terrenos y demás bienes que se le transfieren, a la enseñanza, investigación, experimentación y fomento agrícolas.
Si por cualquier causa la Universidad de Concepción destinara este predio a otros fines que los establecidos en la presente ley, éste volverá a dominio fiscal.
Sin perjuicio de la Facultad de Agronomía que actualmente funciona en dicho inmueble, la Universidad de Concepción mantendrá en él, de acuerdo con sus normas reglamentarias, un curso de prácticos o técnicos agrícolas."