"Artículo 1.o Substitúyese la primera parte del inciso primero del artículo 35.o de la ley N.o 11,469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, hasta la palabra "presupuesto" por lo siguiente:
    "Artículo 35.o El monto total de las remuneraciones anuales de los empleados municipales de planta por concepto de sueldo base y gratificación anual, no podrá ser superior al porcentaje que se indica en la escala que sigue, determinado en relación a los ingresos ordinarios devengados en el año en que corresponde confeccionar el presupuesto."