Artículo 5.o Substitúyese el artículo 109.o de la ley N.o 11,860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, por el siguiente:
"Artículo 109.o El monto total de las remuneraciones anuales de los obreros municipales de planta, por concepto de salario base y gratificación anual no podrá ser superior al 30 % de los ingresos ordinarios devengados en el año en que corresponda confeccionar el presupuesto, calculados en la forma indicada en el artículo 35.o de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República.
Se entiende por salario base la totalidad de las remuneraciones que perciban los obreros, con excepción de los quinquenios, asignación familiar, gratificación anual y pago de horas extraordinarias."