Artículos transitorios {Arts. 1-3} Artículo 1.o Las Municipalidades que se hubieren excedido en los porcentajes de limitaciones a que se refiere la presente ley, tendrán el plazo de 5 años, contado desde el 1.o de Enero de 1960, para encuadrarse en ellos. Mientras esto no suceda les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar los grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios.
No obstante lo anterior, el Presidente de la República, a solicitud de la Municipalidad, por decreto fundado, podrá autorizar en casos calificados, la contratación "a honorarios" de personal para atender servicios extraordinarios.