ESTABLECE QUE LAS VIUDAS CON DERECHO A MONTEPIO DE EX IMPONENTES DEL DEPARTAMENTO DE PERIODISTAS Y FOTOGRABADORES DE LA CAJA DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS, NO DEVOLVERAN LAS SUMAS PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE ASIGNACION FAMILIAR Y PAGADAS POR APLICACION DE LA LEY 10343
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Las viudas con derecho a montepío de ex imponentes del Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja de Empleados Públcos y Periodistas, no devolverán las sumas que por concepto de asignación familiar para si mismas les fueron indebidamente pagadas por aplicación de la ley 10.343."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Gomien.