"Artículo único. El producto de los impuestos que corresponda percibir al Fisco como consecuencia del sorteo especial de la Polla Chilena de Beneficencia, a que se refieren las leyes 10.369, de 31 de julio de 1952, y 11.286, de 6 de octubre de 1953, será destinado a las instituciones beneficiarias en la misma proporción establecida en las leyes citadas".