AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL
En Antofagasta, veintiuno de julio dos mil ocho, siendo las diecinueve horas, se reunió, en sesión extraordinaria, el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con asistencia de su Presidente Titular, Ministro doña Laura Soto Torrealba, y de los Miembros Titulares, Abogados señores Carlos Marín Salas y Dagoberto Zavala Jiménez, actuando como Ministro de Fe la Secretario-Relator doña Roxana Garrido Casanova.
De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX, de la Justicia Electoral, artículo 96 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Título V, artículos 115, 116 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en los artículos 10 y 34 de la ley 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales; atendida la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral correspondiente, que acepta o rechaza las candidaturas a los cargos de Alcalde y Concejal, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
1º Interposición de las reclamaciones. Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal Electoral Regional por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente o sus mandatarios habilitados.
2º Plazo de interposición. La reclamación se interpondrá dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde o de Concejal.
3º Cómputo de los Plazos. Atendido lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los plazos establecidos en este Auto Acordado serán de días corridos.
4º Requisitos del escrito de reclamación. El escrito de reclamación deberá ser fundado y contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento. Además, cuando proceda, deberá acreditarse la personería del compareciente.
5º Admisibilidad de la reclamación. Si la reclamación no cumpliere cualquiera de los requisitos señalados en las normas precedentes, se la declarará inadmisible, sin más trámite.
6º Tramitación de la reclamación. Admitida a tramitación, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal decida oír alegatos, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de éstos, el que no podrá exceder de veinte minutos por cada parte.
La vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos a las doce horas del día anterior a la vista.
La suspensión sólo procederá excepcionalmente y por motivo muy calificado.
Las resoluciones de mero trámite que dicte el Tribunal se notificarán por el estado diario y no procederá recurso alguno en su contra.
7º Medidas para mejor resolver. El Tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime necesarias.
8º Incidentes. Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
9º Sentencia. La reclamación se fallará dentro del plazo de cinco días, contados desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
La sentencia se notificará a las partes por el estado diario.
10º Comunicación al Servicio Electoral. La sentencia definitiva se comunicará, por la vía más rápida, al Director Regional del Servicio Electoral, tan pronto como se pronuncie.
11º Recursos. En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días corridos, contados desde la notificación de la sentencia y en la forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre "Tramitación y fallo de los recursos de apelación que se deduzcan en contra de las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales pronunciadas con motivo de las declaraciones de candidaturas a alcalde o concejal, de las solicitudes de nulidad de rectificación de escrutinios y de las elecciones de consejeros regionales", publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 2008.
El Tribunal Electoral Regional comunicará al Tribunal Calificador de Elecciones, por la vía más rápida, la circunstancia de haberse interpuesto recurso de apelación, individualizando a las partes, candidato o candidatos agraviados o impugnados y singularizando la causal o causales de impugnación o rechazo y la fecha del recurso. Deberá elevarse el recurso de apelación interpuesto, con todos sus cuadernos y piezas.
El envío se hará de inmediato y se utilizará la vía de transporte más segura, expedita y rápida que se determine.
Comuníquese este Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones, al Director Nacional del Servicio Electoral y al Director Regional del Servicio Electoral.
Publíquese en el Diario Oficial y en el Diario "El Mercurio de Antofagasta".
Pronunciada por doña Laura Soto Torrealba, Presidente Titular, y por los Miembros Integrantes: don Carlos Marín Salas y don Dagoberto Zavala Jiménez. Autoriza la Secretaria Relatora, Roxana Garrido Casanova.