AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL
En Copiapó, a veintidós de julio del año dos mil ocho, siendo las dieciocho horas, el señor Presidente del Tribunal Electoral Regional de la III Región, Atacama, Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó, don Álvaro Carrasco Labra, procedió a instalar en forma extraordinaria el citado Tribunal, que quedó integrado por su Presidente ya mencionado y las señoras miembros abogados, doña María Soledad Moreno Prohens y doña Iracema Retamal Umpierrez. Actúa como Ministro de Fe la señora Secretaria Relatora del Tribunal, doña Patricia Fuentes Zapata.
Teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas al cargo de Alcalde y de Concejal declaradas con motivo de los comicios municipales; atendida, además, la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones, y en ejercicio de las atribuciones que entregan los artículos 10 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
1.- Interposición de las reclamaciones. Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional respectivo por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados.
2.- Plazo para interponer la reclamación. Atendida la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral y lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los plazos establecidos en este Auto Acordado, serán de días corridos.
La reclamación se interpondrá dentro del plazo de cinco días, contado desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde y de Concejal.
El último día del plazo, la Secretaría del Tribunal permanecerá abierta hasta las veinticuatro horas.
3.- Requisitos del escrito de reclamación. El escrito de reclamación deberá ser fundado y contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento. Además, cuando proceda, deberá acreditarse la personería del compareciente.
4.- Admisibilidad de la reclamación. Si la reclamación no cumpliere cualesquiera de los requisitos señalados en las normas precedentes, se la declarará inadmisible sin más trá-mite.
5.- Tramitación de la reclamación. Admitido a tramitación el reclamo, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal decida oír alegatos de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de éstos, el que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
La vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos, el día anterior a la vista.
La suspensión no procederá por motivo alguno.
Las resoluciones de mero trámite que dicte el Tribunal se notificarán por el estado diario y no procederá recurso alguno en su contra.
6.- Medidas para mejor resolver. El Tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime necesarias.
7.- Incidentes. Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso de la reclamación, cualesquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
8. Sentencia. La reclamación se fallará dentro del plazo de cinco días, contado desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
La sentencia se notificará a las partes por el estado diario.
9.- Comunicación al Servicio Electoral Regional. La sentencia definitiva se comunicará, por la vía más rápida, al Director Regional del Servicio Electoral, tan pronto como se pronuncie.
10. Recursos. En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal.
Déjese sin efecto el Auto Acordado que sobre esta misma materia dictó este Tribunal con fecha 29 de julio de 2004.
Comuníquese este Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones y al Director del Servicio Electoral.
Publíquese en el Diario Oficial.
Se levanta la presente acta que firman los miembros concurrentes y autoriza la Secretaria Relatora.- Álvaro Carrasco Labra, Presidente. María Soledad Moreno Prohens, Miembro. Iracema Retamal Umpierrez, Miembro. Patricia Fuentes Zapata, Secretaria Relatora.